CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO.
FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL.
La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL
El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
los servidores públicos como por ejemplo la policía, alcaldías, impec, etc y demás servidores del estado tienen un régimen especial, no se rigen por este código sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
DEFINICIÓN DEL TRABAJO
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
ELEMENTOS PARA QUE EXISTA CONTRATO LABORAL
Es muy importante tanto para el trabajador como para el empleador conocer los elementos esenciales de
un contrato de trabajo para que ninguna de las partes vayan a tener inconvenientes.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:- Subordinación:dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerse reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- salario o remuneración como retribución de sus servicios.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
TIPOS DE CONTRATO.
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. El trabajador en este contrato laboral tiene todos los derechos minimos laborales amparados legalmente, la seguridad social es pagada de manera compartida con el empleador salvo parafiscales y riesgos laborales que es exclusividad del empleador.
CONTRATO REALIDAD.
Es aquel contrato diferente al contrato laboral ejemplo: Prestación de servicios profesionales, o cualquier contrato civil o comercial o comercial pero que en realidad se dan o se cumple los tres elementos del contrato laboral.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, mas
exactamente en el articulo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:
*También el articulo 23 del código sustantivo del trabajo,
en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este
articulo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón
del nombre que se le de ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PUBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007.
CARACTERÍSTICAS
1. Que no este obligado a cumplir un horario.
2. No hay subordinación.
3. La seguridad social la paga el contratista.
4. No tiene derecho a prestaciones sociales.
5. No tiene derecho a horas extras o recargos nocturnos.
6. No exite ninguna clase de relación laboral.
7. El contratista debe cumplir el objeto del
contrato
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