lunes, 24 de febrero de 2014

IRRENUNCIABILIDAD DE  LOS DERECHOS


Así pues las partes empleador y trabajador pacten por escrito o de manera verbal que renuncian a cualquiera de los derechos mínimos, ese acuerdo  no tendrá ningún valor ni efecto alguno porque la irrensuabilidad del trabajo en derecho laboral no sera tenida en cuenta por los juzgados.
las normas laborales son de orden publico y por ende todos los derechos y prorrogativas son irrenunciables


LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL

Es el acuerdo extrajudicial que de manera voluntaria realiza el empleador y el trabajador de manera directa libre y voluntaria, este acuerdo debe garantizar el pago de los derechos mínimos del trabajador, caso contrario que se vulneren los derechos laborales, dicha transacción o tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante el juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos legales.
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Quiere decir esto que en el contrato de transacción el trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, como es el caso de los derechos relacionados con la seguridad social, de modo que un contrato de transacción en ese sentido puede ser ineficaz en virtud del artículo 15 del código sustantivo del trabajo.

Siendo un contrato consensual, la transacción no requiere la aprobación de una autoridad administrativo o judicial, excepto cuando existe ya un proceso laboral ordinario en curso, caso en el cual las partes deben presentar ante el juez el contrato de transacción firmado para que este lo reconozca e incorpore al proceso, y de ser el caso le ponga fin en los términos transados en el contrato, de modo en este evento, se puede hablar de que el contrato de transacción debe ser aprobado por el juez, pero se insiste  que tal aprobación se hace necesaria sólo cuando ya hay un litigio en curso que requiere ser terminado con la transacción.

ÓRGANOS DE CONTROL
EN MATERIA DE DERECHO
LABORAL



 MINISTERIO DE TRABAJO:


El nuevo Ministerio de Trabajo no está concebido para apagar incendios, sino para construir acuerdos, promover el empleo digno, proteger los derechos de 22 millones de colombianos en capacidad de trabajar, construir más y mejores empresas, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social.

El nuevo Ministerio de Trabajo nada tiene que ver con el anterior despacho que estaba dedicado más a arreglar confrontaciones, autorizar despidos masivos y asumir actitudes pasivas frente a las inequidades de género, muy propias del pasado.

Esa concepción quedó anulada y su objetivo es tener empleos de calidad -con derechos a la protección social-, construir acuerdos con el propósito de lograr una paz laboral duradera, capacitar y formar el talento humano y convertir el trabajo como eje del desarrollo humano.

“En la medida en que se mejore la calidad del trabajo para que sea digno, se lograrán mejores familias, mejores empresas y por tanto un mejor país”, afirma el ministro del ramo, Rafael Pardo, quien está librando una lucha sin precedentes para erradicar la informalidad, la desprotección social, el trabajo infantil, la ausencia de un verdadero sistema de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos fundamentales del trabajador, la debilidad en los programas de reentrenamiento y la intermediación laboral indebida.

Pardo, quien fue el autor de la Ley del Empleo y la Formalización, más conocida como la Ley de Primer Empleo, considera que es necesario fortalecer las organizaciones sociales y sindicales con el fin de tener interlocutores válidos para que exista un verdadero puente de encuentro entre empleadores y trabajadores.

“El trabajo –dice- es la verdadera fuerza que impulsa el progreso de la gente, es decir, del país”, y subraya que el objetivo de su despacho es proteger los derechos de los 22 millones de colombianos en condiciones de trabajar.

Encuentre a continuación la presentación oficial de los pilares en los cuales se concentrará el nuevo Ministerio del Trabajo.

JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL
 -Sala Laboral Corte Suprema de Justicia
-Sala Laboral de los Tribunales de Distrito Judicial
-Juzgados Laborales del Arcuito
-Juzgados Laborales de Pequeñas Causas Laborales



DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
 La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

La Defensoría del pueblo tendrá como funciones las siguientes:
Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.
Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.



CONFLICTO ENTRE LEYES

En caso de que una norma jurídica genere conflicto con normas laborales tendrá prelacion nuestro régimen laboral.
en caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador.

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.



COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores.
ARTICULO 26 C.S.T: Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. 

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Cuando se celebran  concurrentemente entre empleador y trabajador contratos civiles, comerciales o laborales. 

Eje: Entre las dos partes celebran un contrato civil de arrendamiento de un vehículo mas un contrato civil de compraventa de inmueble, mas un contrato comercial de transporte, mas un contrato laboral. El contrato laboral no pierde su naturaleza.

ARTICULO 25 C.ST: Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros ,no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este código.











NORMAS CONSTITUCIONALES
LABORALES


PREÁMBULO
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatorias a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.

ARTICULO 2
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 25
 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


ARTICULO 27 
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 29 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 39
 Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
 No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


ARTICULO 53
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL.
  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
  •  remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
  • Estabilidad en el empleo.
  •  proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
  • estabilidad en el empleo.
  •  irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
  •  facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
  • situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
  • primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
  • garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
  • protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


DERECHO AL TRABAJO



ARTICULO 11. (Código Laboral Colombiano) DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.







ARTICULO 25. (Constitución Política de Colombia). El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES

1.El salario: Todo trabajador tiene derecho a una remuneración mensual.
2. Auxilio de Transporte.
3. Prima de Servicios.
4. Cesantias.
5. Intereses a la Cesantias.
6. Vacaciones.
7. Horas Extras, siempre y cuando sean autorizadas
8. Horas Extras Nocturnas, si son autorizadas.
9. Recargas Nocturnas Autorizadas.
10. Dotaciones.
11. Seguridad Social.
12. Parafiscales. (ARL, caja de compensación)


Ejemplo:

 EJERCICIO EN CLASE:

1. Yenni Yurley  ingresa a laborar el 1 de Diciembre del año 2.011 en el almacén el cuentico llanero por una temporada de navidad.  No la afilian a seguridad social y en aquel tiempo pactaron $20.000 como remuneración por día.

Hoy 4 de Febrero del año 2.014, Yenni Yurley nos consulta que el 31 de Diciembre del año 2.011, su empleador le manifestó que le agradecía por el apoyo laboral prestado en la empresa y si tiene algún derecho para reclamar.

RESPUESTA:

1. Salario recibido desde el 1 al 31 de Diciembre del año 2.011 fue: 20.000 vlr del día x 30 = $ 600.000.

2. Prima no recibida por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 360 = $50.000

3. Cesantias no recibida por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 360 = $50.000

4. Intereses a las Cesantias no recibidas por los 30 días trabajados fue:
$50.000 (vlr de cesantias) x 30 x 0.12 / 360 = $500

5. Vacaciones no recibidas por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 720 = $25.000.

6. Indemnización no recibida por los 30 días trabajados por retiro sin justa causa fue:
un salario completo equivalente a $600.000.

7. Indemnización no recibida por el año 2.012 fue:
$ 600.000 x 12 meses = $7.200.000

8. Indemnización no recibida por el año 2.013 fue:
$ 600.000 x 12 meses = $7.200.000.

9. Indemnización no recibida por 1 mes correspondiente al año 2.014 fue:
$ 600.000 x 1 meses = $600.000