LABORALES
PREÁMBULO
En ejercicio de su poder soberano, representado
por sus delegatorias a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático
y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,
decreta, sanciona y promulga la siguiente.
ARTICULO 2
Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 25
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 27
El
Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
ARTICULO 29
El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando
sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas;
a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a
impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.
ARTICULO 39
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
ARTICULO 53
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL.
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
- remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
- Estabilidad en el empleo.
- proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
- estabilidad en el empleo.
- irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
- facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
- situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
- primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
- garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
- protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
- El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo,
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores.
DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO 11. (Código Laboral Colombiano) DERECHO AL TRABAJO.
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión
u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
ARTICULO 25. (Constitución Política de Colombia). El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES
1.El salario: Todo trabajador tiene derecho a una
remuneración mensual.
2. Auxilio de Transporte.
3. Prima de Servicios.
4. Cesantias.
5. Intereses a la Cesantias.
6. Vacaciones.
7. Horas Extras, siempre y cuando sean autorizadas
8. Horas Extras Nocturnas, si son autorizadas.
9. Recargas Nocturnas Autorizadas.
10. Dotaciones.
11. Seguridad Social.
12. Parafiscales. (ARL, caja de compensación)
Ejemplo:
EJERCICIO EN CLASE:
1. Yenni Yurley ingresa a laborar el 1 de Diciembre del año 2.011 en
el almacén el cuentico llanero por una temporada de navidad. No la afilian a seguridad social y en aquel tiempo pactaron
$20.000 como remuneración por día.
Hoy 4 de Febrero del año 2.014, Yenni Yurley nos consulta que el 31
de Diciembre del año 2.011, su empleador le manifestó que le agradecía por el
apoyo laboral prestado en la empresa y si tiene algún derecho para reclamar.
RESPUESTA:
1. Salario recibido desde el 1 al 31 de Diciembre del año
2.011 fue: 20.000 vlr del día x 30 = $ 600.000.
2. Prima no recibida por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 360 = $50.000
3. Cesantias no recibida por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 360 = $50.000
4. Intereses a las Cesantias no recibidas por los 30 días
trabajados fue:
$50.000 (vlr de cesantias) x 30 x 0.12 / 360 = $500
5. Vacaciones no recibidas por los 30 días trabajados fue:
$600.000 x 30 / 720 = $25.000.
6. Indemnización no recibida por los 30 días trabajados por
retiro sin justa causa fue:
un salario completo equivalente a $600.000.
7. Indemnización no recibida por el año 2.012 fue:
$ 600.000 x 12 meses = $7.200.000
8. Indemnización no recibida por el año 2.013 fue:
$ 600.000 x 12 meses = $7.200.000.
9. Indemnización no recibida por 1 mes correspondiente al
año 2.014 fue:
$ 600.000 x 1 meses = $600.000

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