REMUNERACIÓN DE TRABAJO
ARTICULO 27 C.S.T: Todo
trabajo debe ser remunerado.
PERDIDAS Y UTILIDADES
Los trabajadores pueden disfrutar o gozar de las utilidades
de la empresa pero no hacerlos participes de las perdidas.
El trabajador no puede asumir los riesgos
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el
contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. <Artículo
subrogado por el artículo 238 del Decreto 2737 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los
menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su
defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y
es obligación de sus padres disponer que acudana los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a
circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán
ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas
en el presente código.
Texto original de la Ley 20 de 1982:
ARTICULO 30.INCAPACIDAD. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.
2. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las
acciones legales pertinentes.
ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas.
ARTICULO 4o. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. Los menores de
dieciocho (18) años, necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorización
escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad
política del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.
La autorización debe concederse para los trabajos no
prohibidos por la ley o cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio
físico ni moral para el menor en ejercicio de la actividad de que se trate y la
jornada diaria no exceda de seis (6) horas diurnas. Concebida la autorización,
el menor de dieciocho (18) años puede recibir directamente el salario, y,
llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
ACTIVIDAD :
Elaborar dos preguntas del tema asignado del libro del CAPITAL DE CARLOS MARX.
Elaborar dos preguntas del tema asignado del libro del CAPITAL DE CARLOS MARX.
a continuación describo las dos preguntas del libro El Capital de carlos marx. del tema que me correspondió: variaciones en la relación de intensidad entre la plusvalía y el valor de la fuerza de trabajo.
1.¿porque esta determinado la intensidad entre la plusvalía y el precio de la fuerza de trabajo?
esta determinado por la duración del trabajo o su grado de extensión.
Por su grado de intensidad según el cual diferentes cantidades de trabajo son consumidas en el mismo tiempo.
Por su grado de productividad, según el cual la misma cantidad de trabajo produce en el mismo tiempo diferentes cantidades de productos.
2. ¿cuales son las combinaciones principales entre estos tres elementos?
1. la duración y la intensidad de trabajo no cambian, su productividad si.
2. la duración y la productividad del trabajo no cambian, su intensidad si.
3. la intensidad y la productividad del trabajo no cambian, su duración si.
4. cambios simultáneos en la duración en la intensidad y en la productividad del trabajo.
YIRA PATRICIA GUALTEROS
GRUPO 502
CONTADURIA PUBLICA III SEMESTRE
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL
Según su forma pueden ser verbales o escritos.
(forma, contenido, duración, revisión, suspensión y prueba del contrato)
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1o. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.
ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.
1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en
beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las
personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos
en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el
beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y
manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las
obligaciones respectivas.
ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.
CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN
ARTICULO 45. DURACIÓN. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
CARACTERISITICAS:
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la
otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se
entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el
contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no
podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
ARTICULO 46. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado
debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) años, pero es renovable
indefinidamente.
ARTICULO 47. DURACION INDEFINIDA.
1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o
la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a
término indefinido.
2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación
no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el aviso oportunamente
o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 7o, para todo el tiempo, o
para el lapso dejado de cumplir.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario