lunes, 24 de febrero de 2014

IRRENUNCIABILIDAD DE  LOS DERECHOS


Así pues las partes empleador y trabajador pacten por escrito o de manera verbal que renuncian a cualquiera de los derechos mínimos, ese acuerdo  no tendrá ningún valor ni efecto alguno porque la irrensuabilidad del trabajo en derecho laboral no sera tenida en cuenta por los juzgados.
las normas laborales son de orden publico y por ende todos los derechos y prorrogativas son irrenunciables


LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL

Es el acuerdo extrajudicial que de manera voluntaria realiza el empleador y el trabajador de manera directa libre y voluntaria, este acuerdo debe garantizar el pago de los derechos mínimos del trabajador, caso contrario que se vulneren los derechos laborales, dicha transacción o tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante el juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos legales.
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Quiere decir esto que en el contrato de transacción el trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, como es el caso de los derechos relacionados con la seguridad social, de modo que un contrato de transacción en ese sentido puede ser ineficaz en virtud del artículo 15 del código sustantivo del trabajo.

Siendo un contrato consensual, la transacción no requiere la aprobación de una autoridad administrativo o judicial, excepto cuando existe ya un proceso laboral ordinario en curso, caso en el cual las partes deben presentar ante el juez el contrato de transacción firmado para que este lo reconozca e incorpore al proceso, y de ser el caso le ponga fin en los términos transados en el contrato, de modo en este evento, se puede hablar de que el contrato de transacción debe ser aprobado por el juez, pero se insiste  que tal aprobación se hace necesaria sólo cuando ya hay un litigio en curso que requiere ser terminado con la transacción.

ÓRGANOS DE CONTROL
EN MATERIA DE DERECHO
LABORAL



 MINISTERIO DE TRABAJO:


El nuevo Ministerio de Trabajo no está concebido para apagar incendios, sino para construir acuerdos, promover el empleo digno, proteger los derechos de 22 millones de colombianos en capacidad de trabajar, construir más y mejores empresas, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social.

El nuevo Ministerio de Trabajo nada tiene que ver con el anterior despacho que estaba dedicado más a arreglar confrontaciones, autorizar despidos masivos y asumir actitudes pasivas frente a las inequidades de género, muy propias del pasado.

Esa concepción quedó anulada y su objetivo es tener empleos de calidad -con derechos a la protección social-, construir acuerdos con el propósito de lograr una paz laboral duradera, capacitar y formar el talento humano y convertir el trabajo como eje del desarrollo humano.

“En la medida en que se mejore la calidad del trabajo para que sea digno, se lograrán mejores familias, mejores empresas y por tanto un mejor país”, afirma el ministro del ramo, Rafael Pardo, quien está librando una lucha sin precedentes para erradicar la informalidad, la desprotección social, el trabajo infantil, la ausencia de un verdadero sistema de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos fundamentales del trabajador, la debilidad en los programas de reentrenamiento y la intermediación laboral indebida.

Pardo, quien fue el autor de la Ley del Empleo y la Formalización, más conocida como la Ley de Primer Empleo, considera que es necesario fortalecer las organizaciones sociales y sindicales con el fin de tener interlocutores válidos para que exista un verdadero puente de encuentro entre empleadores y trabajadores.

“El trabajo –dice- es la verdadera fuerza que impulsa el progreso de la gente, es decir, del país”, y subraya que el objetivo de su despacho es proteger los derechos de los 22 millones de colombianos en condiciones de trabajar.

Encuentre a continuación la presentación oficial de los pilares en los cuales se concentrará el nuevo Ministerio del Trabajo.

JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL
 -Sala Laboral Corte Suprema de Justicia
-Sala Laboral de los Tribunales de Distrito Judicial
-Juzgados Laborales del Arcuito
-Juzgados Laborales de Pequeñas Causas Laborales



DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
 La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

La Defensoría del pueblo tendrá como funciones las siguientes:
Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.
Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.



CONFLICTO ENTRE LEYES

En caso de que una norma jurídica genere conflicto con normas laborales tendrá prelacion nuestro régimen laboral.
en caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador.

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.



COEXISTENCIA DE CONTRATOS 

Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores.
ARTICULO 26 C.S.T: Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. 

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Cuando se celebran  concurrentemente entre empleador y trabajador contratos civiles, comerciales o laborales. 

Eje: Entre las dos partes celebran un contrato civil de arrendamiento de un vehículo mas un contrato civil de compraventa de inmueble, mas un contrato comercial de transporte, mas un contrato laboral. El contrato laboral no pierde su naturaleza.

ARTICULO 25 C.ST: Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros ,no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este código.



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