IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
Así pues las partes empleador y trabajador pacten por escrito o de manera verbal que renuncian a cualquiera de los derechos mínimos, ese acuerdo no tendrá ningún valor ni efecto alguno porque la irrensuabilidad del trabajo en derecho laboral no sera tenida en cuenta por los juzgados.
las normas laborales son de orden publico y por ende todos los derechos y prorrogativas son irrenunciables
LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo
cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Quiere decir esto que en el contrato de transacción el
trabajador no puede renunciar a derechos ciertos e indiscutibles, como es el
caso de los derechos relacionados con la seguridad social, de modo que un
contrato de transacción en ese sentido puede ser ineficaz en virtud del
artículo 15 del código sustantivo del trabajo.
Siendo un contrato consensual, la transacción no requiere la
aprobación de una autoridad administrativo o judicial, excepto cuando existe ya
un proceso laboral ordinario en curso, caso en el cual las partes deben
presentar ante el juez el contrato de transacción firmado para que este lo
reconozca e incorpore al proceso, y de ser el caso le ponga fin en los términos
transados en el contrato, de modo en este evento, se puede hablar de que el contrato
de transacción debe ser aprobado por el juez, pero se insiste que tal aprobación se hace necesaria sólo
cuando ya hay un litigio en curso que requiere ser terminado con la
transacción.
ÓRGANOS DE CONTROL
EN MATERIA DE DERECHO
LABORAL
El nuevo Ministerio de Trabajo no está concebido para apagar incendios, sino para construir acuerdos, promover el empleo digno, proteger los derechos de 22 millones de colombianos en capacidad de trabajar, construir más y mejores empresas, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social.
El nuevo Ministerio de Trabajo nada tiene que ver con el anterior despacho que estaba dedicado más a arreglar confrontaciones, autorizar despidos masivos y asumir actitudes pasivas frente a las inequidades de género, muy propias del pasado.
Esa concepción quedó anulada y su objetivo es tener empleos de calidad -con derechos a la protección social-, construir acuerdos con el propósito de lograr una paz laboral duradera, capacitar y formar el talento humano y convertir el trabajo como eje del desarrollo humano.
“En la medida en que se mejore la calidad del trabajo para que sea digno, se lograrán mejores familias, mejores empresas y por tanto un mejor país”, afirma el ministro del ramo, Rafael Pardo, quien está librando una lucha sin precedentes para erradicar la informalidad, la desprotección social, el trabajo infantil, la ausencia de un verdadero sistema de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos fundamentales del trabajador, la debilidad en los programas de reentrenamiento y la intermediación laboral indebida.
Pardo, quien fue el autor de la Ley del Empleo y la Formalización, más conocida como la Ley de Primer Empleo, considera que es necesario fortalecer las organizaciones sociales y sindicales con el fin de tener interlocutores válidos para que exista un verdadero puente de encuentro entre empleadores y trabajadores.
“El trabajo –dice- es la verdadera fuerza que impulsa el progreso de la gente, es decir, del país”, y subraya que el objetivo de su despacho es proteger los derechos de los 22 millones de colombianos en condiciones de trabajar.
Encuentre a continuación la presentación oficial de los pilares en los cuales se concentrará el nuevo Ministerio del Trabajo.
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL
-Sala Laboral de los Tribunales de Distrito Judicial
-Juzgados Laborales del Arcuito
-Juzgados Laborales de Pequeñas Causas Laborales
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
La Defensoría del pueblo tendrá como funciones las
siguientes:
Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las
políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en
orden a tutelarlos y defenderlos.
Dirigir y coordinar las labores de las diferentes
dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades
y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y
para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales
recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones
económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se
puedan encontrar las personas frente al Estado.
Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan
de desconocer un derecho.
Difundir el conocimiento de la Constitución Política de
Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos,
culturales, colectivos y del ambiente.
Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus
actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas
recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención
expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de
las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere
necesarias.
En caso de que una norma jurídica genere conflicto con normas laborales tendrá prelacion nuestro régimen laboral.
en caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador.
en caso de duda o conflicto sobre la aplicación de normas laborales prevalece la mas favorable para el trabajador.
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones
aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en
un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los
conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Consiste en que un trabajador tiene varios contratos
laborales con diferentes empleadores.
ARTICULO 26 C.S.T: Un
mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores,
salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno
solo.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Cuando se celebran concurrentemente entre empleador y
trabajador contratos civiles, comerciales o laborales.
Eje: Entre las dos partes celebran un contrato civil de
arrendamiento de un vehículo mas un contrato civil
de compraventa de inmueble, mas un
contrato comercial de transporte, mas un contrato laboral. El
contrato laboral no pierde su naturaleza.
ARTICULO 25 C.ST:
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con
otro, u otros ,no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las
normas de este código.

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